Seguro de responsabilidad civil profesional: el plazo decide más que el capital
Cubre el perjuicio económico que causa un error, una omisión o una negligencia en tu trabajo o en tu asesoramiento. Es justo lo que la responsabilidad civil de empresa deja fuera. Y funciona de otra manera en el tiempo, que es donde se pierden los siniestros.
- Cubre el perjuicio económico puro, que toda RC general excluye
- Suele ir por reclamación, no por ocurrencia: cambia todo
- Dos productos de una misma compañía con esquemas opuestos
Revisar tu póliza no tiene coste. Al corredor lo retribuye la compañía.
Qué cubre, y qué queda fuera
La diferencia con la póliza de tu empresa no es de tamaño. Es que cubren daños de naturaleza distinta.
Puede contemplar
- El perjuicio económico que causas a un cliente por un error, una omisión o una negligencia en tu trabajo técnico o tu asesoramiento
- Los gastos de defensa jurídica y las fianzas, con un tope propio por debajo del capital
- La responsabilidad por el trabajo de personas de las que respondes, cuando así se declara en la póliza
- En algunos productos, la vulneración de datos personales, contratada aparte
Queda fuera
- El dolo y la mala fe
- Las multas y las sanciones de cualquier tipo
- Las actividades profesionales no declaradas en la póliza
- Las reclamaciones anteriores al periodo de retroactividad
- El ciberataque, excluido expresamente en el producto profesional de una de las compañías
- Los campos electromagnéticos, excluidos en el mismo producto
- El daño material o corporal corriente: eso es la RC de explotación, otro producto
La confusión que más caro sale: explotación no es profesional
Son dos productos distintos, y muy pocas pólizas de empresa incluyen el segundo. Esta es la frontera exacta.
| RC de explotación | RC profesional | |
|---|---|---|
| Qué daño cubre | Material o corporal: algo se rompe o alguien se hace daño | Económico: nadie se ha hecho daño, pero tu cliente ha perdido dinero |
| Ejemplo | Se te cae una herramienta sobre un coche | Un error en tu cálculo o en tu informe le cuesta dinero a tu cliente |
| Dónde está | Va siempre incluida en la póliza de empresa | Producto aparte. Si no lo has contratado, no lo tienes |
| Ámbito temporal | Normalmente por ocurrencia | Normalmente por reclamación |
Fíjate en la primera fila, porque es la clave: el perjuicio económico puro está excluido en todas las pólizas de responsabilidad civil general. Si tu trabajo puede hacer perder dinero a un cliente sin romper nada, esa es exactamente la parte que tu póliza de empresa no cubre. Qué cubre una póliza de responsabilidad civil, garantía por garantía.
Por reclamación, no por ocurrencia: el dato que decide si cobras
Es el bloque más importante de esta página. Si solo vas a leer una parte, que sea esta.
En una póliza por ocurrencia lo que cuenta es cuándo ocurrió el daño. Si ocurrió mientras la póliza estaba en vigor, está cubierto aunque te reclamen años después. Así funciona la mayoría de la responsabilidad civil general: en la gama de empresa de una de las compañías, el documento de producto da además veinticuatro meses para reclamar después de extinguir el contrato.
En una póliza por reclamación lo que cuenta es cuándo te reclaman. El condicionado de responsabilidad civil profesional que hemos podido leer entero funciona así, con doce meses de retroactividad: solo alcanza a errores cometidos como mucho un año antes de contratar la póliza.
Y aquí está el contraste que hace esta página: la responsabilidad civil general de esa misma compañía funciona al revés, por ocurrencia. Dos productos de la misma aseguradora, dos esquemas opuestos, y en ningún folleto comercial verás esa comparación.
Cómo comprobar si la tuya es por reclamación
Cinco minutos con la póliza delante. Y un aviso: hay compañías que te lo ponen difícil a propósito.
- Busca en las condiciones particulares la palabra «retroactividad». Si aparece, tu póliza funciona por reclamación y ese plazo es el que manda.
- Busca «ámbito temporal» o «delimitación temporal» en el condicionado general. Suele ser un apartado corto dentro del artículo que define el objeto del seguro.
- Si dice que el daño debe ocurrir durante la vigencia, es por ocurrencia. Mira entonces cuántos meses te dan para reclamar después de extinguir el contrato.
- Si no encuentras ni una cosa ni la otra, no es culpa tuya. Hay compañías cuya documentación de responsabilidad civil profesional no dicen si funcionan por ocurrencia o por reclamación. En este ramo, ese es el dato, y no está.
- Pregunta por escrito. Si la respuesta no está en el condicionado, pídela por correo y guárdala. El día del siniestro discutirás con un documento, no con un recuerdo.
Qué valorar antes de contratar
Siete puntos, por orden de lo que más siniestros decide.
- El ámbito temporal y la retroactividad. Ya sabes por qué va el primero.
- La actividad profesional declarada. Comprueba que están todas las que ejerces, no solo la principal. Lo no declarado no está cubierto.
- Si tu profesión está aceptada en ese producto. No todas las compañías admiten todas las profesiones, y algunas dejan fuera sectores enteros. Pregúntalo antes, no después.
- El periodo de descubrimiento tras la cancelación. Qué pasa con lo que firmaste si un día dejas la póliza o dejas la actividad.
- La franquicia, y si cambia según el tipo de reclamación.
- El sublímite de defensa jurídica. En profesional los pleitos son largos y ese tope se agota antes de lo que parece.
- El ámbito territorial. Si asesoras a clientes fuera de España, comprueba hasta dónde llega.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre la responsabilidad civil profesional?
El perjuicio económico que causas a un cliente por un error, una omisión o una negligencia en tu trabajo técnico o en tu asesoramiento. Es la parte que la responsabilidad civil de empresa deja fuera: en prácticamente todas las pólizas del mercado, el perjuicio económico no derivado de un daño material o corporal está excluido de la RC general.
¿Mi póliza de empresa incluye la RC profesional?
Casi nunca. Son productos distintos, con condicionados distintos y esquemas temporales distintos. Lo que no aparezca contratado en tus condiciones particulares no lo tienes, aunque el condicionado general lo describa.
¿Qué es que una póliza sea claims made?
Es el nombre que se le da al esquema por reclamación: lo que determina la cobertura es la fecha en que te reclaman, no la fecha en que cometiste el error. Va siempre acompañado de un periodo de retroactividad, que es hasta dónde hacia atrás alcanza. En el condicionado, doce meses.
Si dejo de pagar la póliza, ¿sigo cubierto por los trabajos que ya hice?
En un esquema por reclamación, no. Lo que cuenta es tener póliza en vigor el día que te reclaman. Por eso conviene mirar, antes de contratar, qué periodo de descubrimiento ofrece la compañía tras la cancelación, y no anular una póliza profesional sin haber resuelto antes esa cobertura.
¿Cuánto cuesta un seguro de responsabilidad civil profesional?
Depende de la profesión, de los honorarios o la facturación, del capital y de tu siniestralidad. No publicamos cifras porque solo tenemos precios de una compañía y eso no es una comparativa. Aquí explicamos de qué depende el precio y qué preguntas te tienen que hacer antes de darte uno.
¿Es obligatorio para mi profesión?
Depende. Hay profesiones con seguro obligatorio por norma y colegios profesionales que lo exigen para ejercer o para colegiarse. Compruébalo en tu colegio y en la normativa de tu actividad, porque varía mucho de una profesión a otra.
Mándanos tu póliza y te decimos si estás cubierto de verdad
Miramos el ámbito temporal, la retroactividad, la actividad declarada y los sublímites, y te respondemos por escrito. Es la revisión que más agujeros encuentra de todas las que hacemos. Sin coste y sin compromiso. Sujeto al análisis y la aceptación del riesgo por parte de cada compañía.
Si eres arquitecto, aparejador o ingeniero, tu caso tiene página propia: el seguro de responsabilidad civil de los técnicos de la edificación. Y si lo que buscas es la póliza de la empresa, empieza por la responsabilidad civil de empresa.
Este contenido es informativo y no sustituye a las condiciones generales y particulares de cada póliza, que son las que determinan el alcance de la cobertura. Las coberturas, capitales, franquicias, exclusiones, sublímites, ámbito territorial y la aceptación del riesgo dependen del condicionado y de la actividad declarada. Las afirmaciones reflejan la práctica habitual del ramo en España; no son una oferta ni sustituyen al condicionado que te emita tu compañía.