Correduría multimarca

Seguro decenal: el del promotor y el del técnico no son el mismo

La palabra «decenal» se usa para dos seguros distintos. Uno lo contrata el promotor y cubre los daños estructurales del edificio. El otro lo contrata el técnico y cubre su responsabilidad por los errores de su intervención. Ninguno de los dos va dentro de la póliza de responsabilidad civil de construcción.

  • Dos productos distintos con el mismo nombre de calle
  • Los condicionados de construcción la excluyen por escrito
  • Los diez años nacen de la ley, no de la póliza

Revisar tu póliza no tiene coste. Al corredor lo retribuye la compañía.

De dónde sale lo que has leído

Es la pregunta que deberías hacerle a cualquier web que te hable de coberturas.

20+Años de Jacob Mendoza en el sector aseguradorResponsable comercial
18+Años de Juan Walter Gea en el sector aseguradorResponsable de BackOffice
J368GCClave de la correduría en el registro de la DGSFP, comprobable en el registro públicoNubium Correduría de Seguros, S.L.

Todo lo que has leído aquí sobre el seguro decenal —las garantías, los sublímites, los plazos y las exclusiones— sale de esos documentos. Cuando un dato depende de tu contrato concreto, lo decimos en vez de generalizar.

Lo firman dos personas con más de veinte y más de dieciocho años en el sector asegurador, desde una correduría inscrita en la DGSFP con la clave J368GC. Quiénes somos, y qué es la responsabilidad civil si quieres empezar por la ley.

2 de 2Es práctica habitual del ramo excluir la decenal de la póliza de RC de construcciónCondicionado y nota informativa
2Seguros distintos se llaman «decenal»: el del promotor y el del técnicoConocimiento del ramo
Art. 17De la Ley de Ordenación de la Edificación, donde se fija la responsabilidad por daños en el edificioBOE
1.591 y 1.909Artículos del Código Civil que son la otra base de la responsabilidad decenalBOE

Los diez años vienen de la ley, no de la póliza

Esto es lo primero que conviene entender, porque explica todo lo demás: la responsabilidad existe aunque no tengas seguro. El seguro solo decide quién paga cuando llega.

El artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación fija la responsabilidad por los daños materiales que aparecen en el edificio, con plazos de garantía distintos según el tipo de daño. Es la norma de la que sale el nombre popular del producto.

No es la única base. Los artículos 1.591 y 1.909 del Código Civil sostienen también la responsabilidad por ruina de la obra. Los tres artículos se citan juntos habitualmente cuando se discute quién responde de un defecto constructivo.

Y no es una opinión: los condicionados de responsabilidad civil de construcción cita exactamente esos tres artículos para delimitar lo que deja fuera de cobertura. Es decir, la propia compañía los nombra para decir que eso no lo cubre esa póliza.

Sobre cuántos años cubre cada garantía de la ley y qué daños entran en cada plazo no vas a encontrar aquí una cifra. Los plazos varían según el tipo de daño y no los hemos verificado uno a uno contra el texto legal. Preferimos decirte que lo compruebes antes que darte un número redondo que luego no sirva.

Tu póliza de RC de construcción no cubre la decenal, y lo dice por escrito

Este es el hallazgo que más caro sale de no conocer. Muchas empresas constructoras creen tenerla dentro de su seguro de responsabilidad civil. No está.

Un condicionado la excluye y la manda fuera

El condicionado de RC de construcción excluye expresamente la responsabilidad decenal y remite a un producto aparte para el técnico. No es una interpretación: está en el texto del contrato.

Otra compañía la lista como exclusión general

Las notas informativas de otra aseguradora incluyen «Responsabilidad Decenal» dentro de sus exclusiones generales, tanto en su producto de RC de construcción como en el de RC para pymes del sector.

Dos de dos

De las dos compañías cuya documentación de construcción hemos podido leer entera, las dos la excluyen. No publicamos sus nombres, pero sí el hecho, porque es el que cambia una decisión.

Qué significa esto en la práctica. Si tu empresa construye y tienes contratada una póliza de responsabilidad civil de construcción, esa póliza responde de los daños que causes a terceros durante la obra. No responde de los defectos estructurales que aparezcan en el edificio años después, ni de tu responsabilidad como técnico firmante. Son productos distintos y se contratan por separado. Mándanos tu póliza y te decimos por escrito qué tienes y qué te falta.

Cuál necesitas tú

La diferencia no está en el precio ni en el capital: está en qué asegura cada uno y quién lo firma. Esta tabla resuelve la confusión en treinta segundos.

El del promotorEl del técnico
Qué aseguraLos daños en el edificioTu propia responsabilidad por la intervención
Quién lo contrataQuien promueve la obraProyectista, director de obra, director de ejecución y coordinador de seguridad y salud
Cómo se contrataPor promociónPor obra, o como póliza anual

La conclusión práctica: si firmas un proyecto, una dirección de obra o una coordinación de seguridad, el que te corresponde es el segundo. Lo explicamos entero en el seguro de responsabilidad civil del arquitecto o el aparejador.

Lo que sí sabemos del producto del técnico

Cuatro datos que conviene tener antes de pedir nada.

  1. Se tarifica por el presupuesto de ejecución material de la obra y por el tipo de intervención que firmas. Sin esos dos datos no hay cálculo posible.
  2. Las sumas aseguradas que se manejan van de 100.000 a 2.000.000 €, con opción de contratar sin franquicia o con franquicias de hasta 10.000 €. Es orientativo y no corresponde a ninguna compañía en concreto.
  3. La cobertura se extiende diez años desde el certificado final de obra, más dos años de prescripción. De ahí viene el nombre.
  4. Funciona por reclamación, no por ocurrencia, con doce meses de retroactividad como configuración habitual. Es el punto que más siniestros decide y casi nadie lo explica.
Ocurrencia frente a reclamación: los mismos hechos, el resultado contrario Una póliza en vigor durante 2024 y 2025, anulada después. El daño ocurre mientras la póliza está en vigor y la reclamación llega en 2027, cuando ya no lo está. En una póliza por ocurrencia el siniestro está cubierto, porque lo que cuenta es la fecha del daño. En una póliza por reclamación no lo está, porque lo que cuenta es la fecha de la reclamación. Por ocurrencia cuenta cuándo ocurrió el daño Póliza en vigor Ocurre el daño Te reclaman 2024 anulas 2027 Cubierto. El daño ocurrió estando en vigor. Por reclamación cuenta cuándo te reclaman Póliza en vigor Ocurre el daño Te reclaman 2024 anulas 2027 No cubierto. Ya no tenías póliza en vigor. Los mismos hechos, el resultado contrario.
Ese último punto merece una frase más. Por reclamación significa que lo que cuenta es cuándo te reclaman, no cuándo cometiste el error. Con doce meses de retroactividad, el condicionado solo alcanza a errores cometidos como mucho un año antes de contratar la póliza. Si dejas de pagarla, dejas de estar cubierto también por lo que firmaste antes.

Preguntas frecuentes

¿El seguro decenal es obligatorio?

La Ley de Ordenación de la Edificación lo regula en sede de edificación, y el detalle depende del tipo de obra y del destino del edificio. No te vamos a decir aquí en qué supuestos concretos obliga, porque eso no lo hemos verificado artículo por artículo y es exactamente el tipo de afirmación que no se puede improvisar. Conviene comprobarlo caso por caso antes de firmar nada.

¿Mi póliza de responsabilidad civil de construcción incluye la decenal?

Habitualmente, no. Las dos compañías la excluyen expresamente y la remiten a un producto aparte. Si tu póliza es de otra compañía, la respuesta está en tus condiciones particulares y en la lista de exclusiones generales del condicionado.

¿Qué diferencia hay entre el decenal del promotor y el del técnico?

El del promotor asegura los daños en el edificio y lo contrata quien promueve la obra, por promoción. El del técnico asegura tu propia responsabilidad por la intervención que firmas —proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución o coordinación de seguridad y salud— y se contrata por obra o como póliza anual.

¿Cubre obras que ya he terminado?

Sí. Existe la modalidad de obra terminada, que se contrata sobre una relación de obras ya entregadas, cada una con su fecha de certificado final de obra. Es la vía habitual para quien lleva años firmando sin póliza o para quien deja la actividad y quiere seguir cubierto por lo que ya firmó.

Dinos qué firmas y te decimos qué te falta

Si eres técnico, miramos tu intervención declarada, la retroactividad y la franquicia, y te respondemos por escrito. Si eres promotor, te decimos qué producto te corresponde. Sin coste y sin compromiso. Sujeto al análisis y la aceptación del riesgo por parte de cada compañía.

Si lo que quieres es entender la póliza que ya tienes, empieza por qué cubre una póliza de responsabilidad civil, garantía por garantía. Y si subcontratas, mira también la responsabilidad civil subsidiaria y cruzada.