Seguro de responsabilidad civil para inquilinos: vivienda y local no son lo mismo
Si te piden un seguro por alquilar, lo primero que hay que aclarar es qué alquilas. La responsabilidad civil de quien alquila una vivienda y la de quien alquila un local son dos coberturas distintas, con condicionados distintos, y confundirlas es la forma más rápida de pagar por algo que no te cubre.
- Vivienda: va dentro del seguro de hogar del inquilino
- Local o nave: es la RC locativa, y va sublimitada
- El contrato suele exigir un capital mínimo: compruébalo antes de firmar
Revisar lo que te piden no tiene coste. Al corredor lo retribuye la compañía.
La pregunta que lo decide todo: ¿vivienda o local?
De la respuesta depende el producto, el precio y a quién tienes que llamar. Y casi ninguna web lo separa.
| Alquilas una vivienda | Alquilas un local o una nave | |
|---|---|---|
| Qué cobertura te toca | La responsabilidad civil que va dentro de un seguro de hogar de inquilino | La RC locativa, dentro de una póliza de responsabilidad civil de actividad |
| Qué cubre | Los daños que causas al inmueble y a terceros en tu vida privada | Los daños al local arrendado de los que respondes ante el propietario |
| Cómo se configura | Como una garantía más del seguro de hogar, junto con contenido y continente | Como garantía aparte y sublimitada: un tope propio por debajo del capital general |
| Y ojo con | Que no cubre tu actividad profesional, aunque trabajes desde casa | Que suele limitarse a incendio, explosión y acción del agua, no a cualquier daño |
Si lo tuyo es un local, una nave o una oficina, la página que necesitas es esta: el seguro de RC locativa para inquilinos de local, donde lo explicamos garantía por garantía y con los sublímites delante.
Si trabajas desde la vivienda que alquilas, atención
Es el caso que más confusión genera de todos, y el que peor acaba cuando llega una reclamación.
La responsabilidad civil de un seguro de hogar cubre tu vida privada. Si se te inunda el piso y mojas al vecino de abajo, ahí está. Pero si causas un daño desarrollando tu actividad profesional, aunque la desarrolles en esa misma vivienda, esa reclamación no corresponde a la póliza del hogar: corresponde a una póliza de actividad.
Es una distinción que no se ve hasta el día del siniestro, y entonces ya no se puede arreglar. Si eres autónomo y trabajas desde casa, necesitas las dos cosas: la del hogar para tu vida privada y la de actividad para tu trabajo. Lo explicamos entero en la responsabilidad civil para autónomos.
Qué mirar en lo que te pide el contrato
Porque en la mayoría de los casos esto no es una obligación legal: es una cláusula que has firmado. Y las cláusulas se leen antes.
- Qué capital mínimo exige. Es lo primero y lo que más veces no se cumple. Muchos contratos piden un capital superior al que trae la póliza estándar.
- Qué coberturas nombra expresamente. Si el contrato dice «incendio, explosión y daños por agua», comprueba que tu póliza las tiene las tres y con qué tope cada una.
- Si te piden certificado, y con qué periodicidad. Algunos arrendadores lo exigen cada renovación. Es papeleo, pero incumplirlo puede ser causa de resolución.
- Quién debe figurar como asegurado. Si la actividad la desarrolla una sociedad y el contrato lo firmas tú, conviene cuadrarlo antes de que haya un siniestro.
- El sublímite, no el capital de la portada. En locativa el número que decide lo que cobras está por debajo del capital general, y a veces muy por debajo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para un inquilino?
Por ley, con carácter general, no. Lo que sí es muy frecuente es que lo exija el contrato de arrendamiento, con un capital mínimo. En ese caso la obligación es contractual, no legal, y su incumplimiento se rige por lo que diga el propio contrato.
¿Qué cubre la RC locativa exactamente?
Los daños al local arrendado de los que responde el arrendatario frente al propietario. En la mayoría de los condicionados se limita a incendio, explosión y acción del agua, y su capital se configura muy por debajo del de explotación. Más detalle sobre la RC locativa.
¿El seguro del propietario no me cubre a mí?
Son cosas distintas. El del propietario cubre su inmueble y su responsabilidad como dueño. El tuyo cubre la responsabilidad que tú tienes frente a él por los daños que causes al inmueble arrendado. Que él tenga póliza no te exime de responder.
Trabajo desde el piso que alquilo. ¿Con el seguro de hogar basta?
Para tu vida privada, sí. Para tu actividad profesional, no: la responsabilidad civil de un seguro de hogar no cubre los daños que causes trabajando. Eso corresponde a una póliza de actividad y es un contrato aparte.
¿Cuánto cuesta?
Depende de si es vivienda o local, del capital que te exija el contrato y, en el caso del local, de tu actividad. No publicamos cifras porque solo tenemos precios de una compañía. Aquí explicamos de qué depende el precio.
Mándanos lo que te piden y te decimos qué necesitas
Con la cláusula del contrato delante te decimos qué producto te corresponde, con qué capital y qué coberturas concretas, y si la póliza que ya tienes cumple. Sin coste y sin compromiso. Sujeto al análisis y la aceptación del riesgo por parte de cada compañía.
Si alquilas local para tu actividad, sigue por la RC locativa. Y si quieres entender el resto de garantías, qué cubre una póliza de responsabilidad civil, garantía por garantía.
Este contenido es informativo y no sustituye a las condiciones generales y particulares de cada póliza, que son las que determinan el alcance de la cobertura, ni al contrato de arrendamiento, que es el que fija lo que se te exige. Las coberturas, capitales, franquicias, exclusiones, sublímites y la aceptación del riesgo dependen del condicionado. Las afirmaciones proceden del análisis de condicionados y documentos de información de producto; no son una oferta.