Responsabilidad civil: qué es, cuándo respondes y con qué dinero
La responsabilidad civil no es un seguro. Es una obligación legal: la de reparar el daño que causas a otro. El seguro viene después, y solo cubre lo que diga su condicionado. Aquí está la parte legal, con los artículos delante, antes de hablar de pólizas.
- Qué dice el artículo 1902 del Código Civil, literalmente
- Por qué respondes de lo que hacen tus empleados
- Cuánto tiempo tienen para reclamarte: un año, tres o cinco
Esta página explica la ley, no sustituye a un abogado. Si ya te han reclamado, lo primero es mirar tu póliza.
Cuéntanos tu caso
Con tu actividad y tu situación te decimos qué responsabilidad te alcanza y qué garantía la cubre. Si ya tienes póliza, la leemos.
Lo que dice la ley, en una frase
El artículo 1902 del Código Civil lleva vigente desde 1889 y no ha cambiado ni una palabra. Es la base de casi toda la responsabilidad civil en España.
«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»
Artículo 1902 del Código Civil
Léelo despacio, porque en esa frase están las tres cosas que tienen que darse a la vez para que respondas. Si falta una, no hay responsabilidad civil:
- Un daño. Real y demostrable. El susto no es un daño; la pierna rota, el suelo levantado o el pedido que se pierde, sí.
- Culpa o negligencia tuya. No hace falta que quisieras causarlo. Basta con que no pusieras el cuidado que el caso exigía.
- Una relación de causa a efecto. Que el daño venga de tu acción o de tu omisión, y no de otra cosa.
Fíjate en «acción u omisión». Se responde también por lo que no se hizo: la señal que no se puso, la revisión que no se pasó, el aviso que no se dio.
Contractual o extracontractual: cambia quién reclama y cuánto tiempo tiene
Es la primera pregunta que se hace un abogado, y la que más consecuencias prácticas tiene. No es teoría: cambia el plazo de prescripción, y ahí se ganan y se pierden reclamaciones.
| Responsabilidad contractual | Responsabilidad extracontractual | |
|---|---|---|
| De dónde nace | De un contrato que has firmado y que no cumples como debías | De causar un daño a alguien con quien no te une ningún contrato |
| Artículo | 1101 del Código Civil | 1902 del Código Civil |
| Un ejemplo | Instalas una caldera mal y se estropea la instalación del cliente que te contrató | Cae material de tu andamio y abolla el coche de alguien que pasaba |
| Plazo para reclamarte | 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964.2, redacción vigente desde el 7 de octubre de 2015) | 1 año desde que lo supo el perjudicado (art. 1968.2) |
Un mismo hecho puede encajar en los dos sitios a la vez. Cuando eso pasa, los tribunales españoles suelen permitir al perjudicado elegir la vía que más le convenga, y le conviene la de cinco años. No des por prescrito nada sin que lo mire alguien.
Respondes de lo que hacen otros por ti
Es lo que más sorprende a quien tiene empleados, y es lo que convierte la responsabilidad civil en un problema de empresa y no de persona.
El artículo 1903 del Código Civil extiende la obligación más allá de tus propios actos. Entre los supuestos que enumera está este, y es el que te afecta si tienes gente trabajando para ti:
«Los dueños o directores de un establecimiento o empresa responden de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados.»
Artículo 1903 del Código Civil
Es decir: el error lo comete tu operario y la reclamación llega a tu nombre. No hace falta que tú hayas hecho nada.
El mismo artículo deja una salida —«cuando prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño»— pero la carga de probarlo es tuya, y en la práctica es un terreno difícil. Y el artículo 1904 te permite reclamarle después a tu empleado lo que hayas pagado, algo que casi ninguna empresa hace.
Qué tienes que pagar si respondes
Más de lo que la gente cuenta, y esa es la parte que descoloca.
El artículo 1106 del Código Civil fija el alcance de la indemnización, y son dos conceptos, no uno:
El daño en sí
«El valor de la pérdida que hayan sufrido». Lo que hay que reparar, reponer o curar.
Lo que el otro dejó de ganar
«El de la ganancia que haya dejado de obtener». El lucro cesante: los días que un local estuvo cerrado, la producción parada, el contrato perdido.
Y además, el proceso
Defensa jurídica, peritos y fianzas. No son la indemnización, pero se pagan igual y no siempre están cubiertos con el mismo alcance.
El lucro cesante es el que dispara las cifras. Un daño material de 8.000 € en la instalación de una nave puede venir acompañado de una reclamación mucho mayor por los días que esa nave estuvo parada. Cuando en una póliza lees un capital, conviene preguntarse si está pensado para el daño o para el daño más la parada.
Y aquí entra el seguro
El seguro no te quita la responsabilidad. La responsabilidad sigue siendo tuya: lo que hace la póliza es poner el dinero, y solo hasta donde diga el contrato.
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro lo define en su artículo 73: el asegurador se obliga a cubrir el riesgo de que nazca a tu cargo la obligación de indemnizar a un tercero por un hecho previsto en el contrato del que seas civilmente responsable conforme a derecho. Esas cuatro últimas palabras son la clave. Si legalmente no respondes, la póliza no paga, por mucho que te reclamen.
Dos consecuencias prácticas de esa ley que conviene saber:
- El perjudicado puede demandar directamente a tu aseguradora. Es la acción directa del artículo 76, y no necesita demandarte a ti primero. La aseguradora no puede oponerle las excepciones que tuviera contra ti, salvo la culpa exclusiva del propio perjudicado.
- La ley regula las cláusulas que limitan la cobertura en el tiempo. El mismo artículo 73 admite las pólizas que solo cubren las reclamaciones presentadas durante un periodo determinado, y exige que ese periodo no sea inferior a un año desde que termina el contrato. Es lo que en el sector se llama claims made, y cambia por completo qué siniestros te cubren. Lo explicamos aquí, con el diagrama.
Sigue por donde te toque
La parte legal es igual para todos. La póliza no: depende de cómo trabajas.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad civil y responsabilidad penal?
La penal castiga y es personal: multa o prisión, y no se puede asegurar. La civil repara: consiste en pagar el daño causado, y esa sí se puede asegurar. Un mismo hecho puede generar las dos a la vez, y de hecho un procedimiento penal suele llevar dentro la reclamación civil.
¿Cuánto tiempo tienen para reclamarme?
Depende de la vía y del territorio. Un año desde que el perjudicado lo supo, si es extracontractual (art. 1968.2 del Código Civil). Cinco años si es contractual y no hay plazo especial (art. 1964.2, vigente desde octubre de 2015). Y en Cataluña el plazo extracontractual son tres años, por el artículo 121-21 del Código Civil catalán. Además, el plazo se interrumpe con cada reclamación, así que la cuenta puede empezar de nuevo.
¿Respondo yo si el daño lo causa un empleado mío?
Sí. El artículo 1903 del Código Civil hace responder a los dueños o directores de una empresa por los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio para el que los tienen empleados. El artículo 1904 te permite después reclamarle a él lo que hayas pagado.
Si tengo seguro, ¿ya no respondo yo?
Respondes igual. La responsabilidad sigue siendo tuya; lo que cambia es quién pone el dinero, y solo hasta donde llegue el condicionado. Si la garantía no está contratada, si el capital se agota o si el supuesto está excluido, la diferencia la pagas tú.
¿Puede el perjudicado ir directamente contra mi aseguradora?
Sí. Es la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro. El perjudicado o sus herederos pueden reclamar a la aseguradora sin demandarte a ti, y la aseguradora no puede oponerles las excepciones que tuviera contra ti, salvo la culpa exclusiva del propio perjudicado.
¿Y si el daño lo causa una subcontrata mía?
Puede alcanzarte por vía subsidiaria, y es un supuesto que las pólizas tratan con una garantía propia. Lo explicamos en la RC subsidiaria y cruzada, con las condiciones que tienen que cumplirse a la vez para que responda.
¿Es obligatorio tener seguro de responsabilidad civil?
Con carácter general no, pero hay muchos sitios donde sí: tu sector, tu colegio profesional, la licencia de tu actividad o los contratos que hayas firmado. Lo desglosamos en si es obligatorio el seguro de RC.
Cuéntanos qué ha pasado y te decimos qué garantía lo cubre
Si ya te han reclamado, lo primero es leer tu póliza: qué garantías llevas, con qué sublímite y qué exclusiones te aplican. Si todavía no tienes póliza, te decimos qué responsabilidad alcanza a tu actividad antes de hablar de precio. Sin coste. Sujeto al análisis y la aceptación del riesgo por parte de cada compañía.
Esta página resume normativa vigente a fecha de publicación y tiene finalidad informativa: no es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado, y la aplicación de cada artículo a un caso concreto depende de sus circunstancias y de la jurisprudencia. Los textos entrecomillados proceden del Código Civil y de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. En cuanto al seguro, las coberturas, capitales, franquicias, exclusiones, sublímites y la aceptación del riesgo dependen del condicionado de cada compañía y de la actividad declarada; nada de lo escrito aquí es una oferta.