Qué cubre un seguro de responsabilidad civil, y qué no cubre ninguno
Un seguro de responsabilidad civil cubre el daño que causas a un tercero y estás obligado a indemnizar. No es una cobertura, son varias garantías que se contratan por separado: solo la de explotación va siempre incluida. Lo que ninguna cubre es casi idéntico en todas las compañías.
- Siete garantías distintas, y solo una va siempre dentro
- Nueve exclusiones que se repiten en prácticamente todas las pólizas de RC
- La misma garantía cambia de nombre según la compañía
Revisar tu póliza no tiene coste. Al corredor lo retribuye la compañía.
Qué cubre: las garantías que forman una póliza de responsabilidad civil
Solo la primera va siempre dentro. Las demás se contratan una a una, y es ahí donde aparecen los huecos: casi nunca falta capital, falta la garantía que cubre lo que esa empresa hace todos los días.
RC de explotación
El núcleo de la póliza y lo único que va siempre incluido. Responde de los daños que causas a un tercero mientras desarrollas tu actividad: el cliente que resbala en tu local, la herramienta que cae sobre un coche.
RC patronal
Un empleado tuyo se accidenta y te reclama a ti por encima de lo que cubre la Seguridad Social. Tiene límite propio por víctima, un tope por persona afectada distinto del capital de la póliza.
RC locativa
Trabajas en un local alquilado y respondes ante el propietario. Suele ir sublimitada, es decir, con un tope propio muy por debajo del capital general, y limitada a incendio, explosión y daños por agua.
RC subsidiaria y cruzada
Subcontratas. Respondes de lo que tu contratista cause a un tercero y de lo que le pase a su gente trabajando en tu obra. Se activa solo si se cumplen varias condiciones a la vez.
RC de productos y post-trabajos
El daño que causa lo que has fabricado, vendido o instalado después de entregarlo. Si fabricas, montas o reparas y no la tienes contratada, el riesgo más caro de tu actividad está fuera de la póliza.
RC por contaminación accidental
Solo lo accidental y repentino: el depósito que revienta, no el vertido que lleva años. La contaminación gradual queda fuera de forma prácticamente universal.
La misma garantía cambia de nombre según la compañía
Es una de las razones por las que comparar pólizas es tan incómodo: no hay un vocabulario común. Dos pólizas pueden cubrir lo mismo y parecer distintas, o llamarse igual y no serlo.
Esta tabla recoge los nombres con los que cada compañía llama a la misma garantía:
| Lo que cubre | Nombres con los que aparece en las pólizas |
|---|---|
| Accidente de un empleado propio | RC patronal · RC por accidentes de trabajo |
| Daños al local alquilado | RC locativa · RC inmobiliaria · RC del inquilino |
| Daño del producto ya entregado | RC de productos · RC de productos y trabajos entregados · post-trabajos |
| Actuación de tus subcontratas | RC subsidiaria · RC subsidiaria de contratistas y subcontratistas |
| Daños entre empresas de una misma obra | RC cruzada · RC cruzada por daños materiales · RC cruzada por daños personales |
La conclusión práctica: al comparar dos ofertas, no compares los nombres de las garantías, compara qué situación concreta cubre cada una. El cambio de «patronal» a «accidentes de trabajo» no es cosmético: en varias compañías la nueva redacción alcanza a becarios, personal de ETT y autónomos dependientes, que antes quedaban fuera.
Qué no cubre ningún seguro de responsabilidad civil
Aquí las compañías se parecen mucho más de lo que parece. Estas nueve exclusiones aparecen, con una redacción u otra, en prácticamente toda la responsabilidad civil de empresa que se vende en España.
Puede contemplar
- El daño material o corporal que causas a un tercero desarrollando tu actividad
- El accidente de un empleado propio, si tienes contratada la patronal
- Los daños al local que tienes alquilado, con la locativa
- El daño que causa tu producto o tu trabajo ya entregado, con productos y post-trabajos
- La actuación de tus subcontratas, con la subsidiaria y la cruzada
- Los gastos de defensa y las fianzas, con un tope propio
Queda fuera en todas
- El riesgo nuclear, la fusión, la fisión y la contaminación radiactiva
- El amianto, en los cuatro condicionados que lo detallan; el quinto ni lo menciona
- Las multas y las sanciones de cualquier tipo
- La guerra, el terrorismo, el motín, el terremoto y la inundación, que van al Consorcio de Compensación de Seguros
- La circulación de vehículos a motor, que corresponde al seguro obligatorio
- Los daños que ya cubre un seguro obligatorio
- Los perjuicios económicos puros, los que no vienen de un daño material o corporal
- Los bienes que tienes en tu poder o sobre los que estás trabajando
- El dolo y la mala fe
Y aquí es donde cada compañía se separa
Estas cinco no son comunes: cambian según el condicionado, y son las que conviene mirar antes de comparar dos ofertas.
| Riesgo | Cómo lo tratan las compañías |
|---|---|
| Ciberataque | Unas lo excluyen expresamente, otra lo trata con una cláusula propia dentro del condicionado y otra ofrece un sublímite si se contrata |
| Campos electromagnéticos | Excluidos solo en parte de los condicionados, y casi siempre en los de RC profesional |
| Responsabilidad decenal | Excluida expresamente en los condicionados de construcción de dos compañías, que la remiten a un producto aparte |
| Silicosis y legionela | Excluidas expresamente solo en algunos productos de construcción |
| Multas al directivo | Excluidas en toda la RC de empresa, pero cubiertas en algún seguro de administradores y directivos |
La conclusión práctica: si tu actividad toca alguno de estos cinco riesgos, la diferencia entre dos pólizas no está en el capital, está aquí.
Tres exclusiones que casi nadie espera
Lo que estás reparando
La póliza cubre el daño a terceros, no el daño al bien sobre el que trabajas. El taller responde del coche que empuja contra otro, no del coche que está reparando. Se contrata aparte, como bienes bajo cuidado, control o custodia.
El propio producto defectuoso
Si tu producto falla y daña algo, la póliza cubre ese daño. No cubre reponer tu producto ni devolver su valor. La garantía comercial y el seguro de responsabilidad civil no son lo mismo y se confunden constantemente.
El retraso y el incumplimiento
Entregar tarde no es un siniestro de responsabilidad civil. Los perjuicios por demora o por incumplimiento de plazo quedan fuera salvo que se contraten expresamente, y en pocos productos se pueden contratar.
Qué debes valorar antes de contratar
Ocho puntos que deciden si una póliza te sirve. Son los mismos que miramos nosotros cuando nos mandan una para revisar.
- La actividad declarada. Es el dato que sostiene la póliza entera. Si lo que haces no coincide con lo que figura declarado, la compañía puede discutir el siniestro.
- Las garantías contratadas, una a una. Lo que no aparezca en las condiciones particulares no lo tienes, aunque venga descrito en el condicionado general.
- El capital y los sublímites. Locativa, patronal, defensa jurídica y bienes en custodia casi siempre tienen un tope propio, muy por debajo del capital que figura en grande.
- El límite por víctima en la patronal. Es el número que decide lo que se cobra por cada persona afectada.
- La franquicia. Cuánto pagas tú en cada siniestro, y si cambia según la garantía o según dónde ocurra el daño.
- Las exclusiones propias de tu actividad, más allá de las nueve comunes. Aquí es donde cada condicionado se separa del resto.
- El ámbito territorial. Si trabajas fuera de España, comprueba hasta dónde llega y cuántos meses seguidos admite.
- La delimitación temporal. Si el daño debe ocurrir y reclamarse durante la vigencia, es una póliza por ocurrencia y normalmente tendrás dos años más para reclamar. Si habla de retroactividad, funciona por reclamación y ese plazo es lo que decide.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre exactamente un seguro de responsabilidad civil?
Los daños que causas a un tercero y que estás obligado legalmente a indemnizar. No cubre tus propios daños ni tus propias pérdidas. El alcance concreto depende de qué garantías tengas contratadas: la de explotación va siempre, el resto no.
¿Qué cubre la RC locativa?
Los daños que causas al local que tienes alquilado, en tu condición de inquilino. En la mayoría de los condicionados se limita a incendio, explosión y acción del agua, y su capital se configura muy por debajo del de explotación. Más detalle sobre la RC locativa.
¿Qué cubre la RC patronal?
Los daños corporales que sufre un empleado tuyo en un accidente de trabajo y que te reclama a ti, por encima de las prestaciones de la Seguridad Social. Tiene un límite propio por víctima. Más detalle sobre la RC patronal.
¿El seguro de responsabilidad civil cubre las multas?
No. Las multas y las sanciones están excluidas en toda la responsabilidad civil de empresa. Cumplen una función sancionadora, no indemnizatoria, y por eso no son asegurables. La única excepción que hemos encontrado está en algún seguro de administradores y directivos, que sí puede cubrir la sanción administrativa impuesta al directivo.
Si mi producto sale defectuoso, ¿me lo paga el seguro?
No. El seguro cubre el daño que tu producto cause a otras cosas o a otras personas, no el valor de tu propio producto ni su reposición. Eso es garantía comercial, no responsabilidad civil.
¿Hasta cuándo puedo reclamar después de anular la póliza?
En las pólizas por ocurrencia, que son la mayoría en responsabilidad civil general, el daño tiene que haber ocurrido durante la vigencia y la reclamación se admite hasta veinticuatro meses después de la extinción del contrato. En responsabilidad civil profesional el esquema suele ser el contrario: funciona por reclamación, con un periodo de retroactividad limitado.
¿Qué diferencia hay entre la RC de explotación y la RC profesional?
La de explotación cubre el daño material o corporal que causas desarrollando tu actividad. La profesional cubre el perjuicio económico que causa un error o una negligencia en tu asesoramiento o en tu trabajo técnico. Son productos distintos y muy pocas pólizas de empresa incluyen la segunda.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?
Depende de la actividad. Hay profesiones y sectores con seguro obligatorio por norma, y comunidades autónomas que lo exigen para determinadas licencias. Para el resto no es obligatorio por ley, aunque sí lo exigen habitualmente los clientes, los pliegos de contratación pública y los contratos de alquiler de local.
Mándanos tu póliza y te decimos qué le falta
Miramos las ocho cosas de la lista anterior y te decimos por escrito qué garantías te faltan para tu actividad. Sin coste y sin compromiso. Sujeto al análisis y la aceptación del riesgo por parte de cada compañía.
¿Todavía no toca? Empieza por la garantía que más dudas genera: la RC patronal si tienes empleados, la RC locativa si trabajas en un local alquilado y la subsidiaria y cruzada si subcontratas.
Este contenido es informativo y no sustituye a las condiciones generales y particulares de cada póliza, que son las que determinan el alcance de la cobertura. Las coberturas, capitales, franquicias, exclusiones, sublímites, ámbito territorial y la aceptación del riesgo dependen del condicionado y de la actividad declarada. Las afirmaciones reflejan la práctica habitual del ramo en España; no son una oferta ni sustituyen al condicionado que te emita tu compañía.