Seguro de responsabilidad civil para arquitectos, aparejadores e ingenieros
Cubre el perjuicio económico que causa un error o una omisión en tu intervención profesional, y tu responsabilidad decenal como técnico, que la póliza de responsabilidad civil de la obra deja fuera. Es un producto propio, no una garantía dentro de otra póliza.
- Funciona por reclamación, no por ocurrencia: eso decide si estás cubierto
- Se tarifica por presupuesto de ejecución material y por tu intervención
- Existe modalidad para obras que ya has entregado
Revisar tu póliza no tiene coste. Al corredor lo retribuye la compañía.
De dónde sale lo que has leído
Es la pregunta que deberías hacerle a cualquier web que te hable de coberturas.
Todo lo que has leído aquí sobre la RC de los técnicos de la edificación —las garantías, los sublímites, los plazos y las exclusiones— sale de esos documentos. Cuando un dato depende de tu contrato concreto, lo decimos en vez de generalizar.
Lo firman dos personas con más de veinte y más de dieciocho años en el sector asegurador, desde una correduría inscrita en la DGSFP con la clave J368GC. Quiénes somos, y qué es la responsabilidad civil si quieres empezar por la ley.
Qué cubre, y qué queda fuera
Todo lo de abajo sale de un condicionado completo, de documentos precontractuales y de cuestionarios de producto. Nada sale de un folleto comercial.
Puede contemplar
- El perjuicio económico derivado de un error u omisión en la intervención que tengas declarada. En el condicionado esto se llama daños patrimoniales primarios, y es la definición central del producto
- Tu responsabilidad decenal como técnico, a través del producto contratado por obra
- Las obras ya terminadas, con la modalidad de obra terminada, sobre una relación de obras entregadas con su fecha de certificado final
Queda fuera
- El dolo y la mala fe
- Las sanciones y las multas
- Las actividades profesionales no declaradas en la póliza
- Las reclamaciones anteriores al periodo de retroactividad
- Los campos electromagnéticos, en el condicionado, dentro de profesiones técnicas
- En otra compañía, además, la RC de producto y la responsabilidad contractual
Por reclamación, no por ocurrencia: lo que decide si estás cubierto
Es el punto más importante de esta página y el que casi nadie te va a explicar antes de firmar. Cambia por completo qué siniestros entran.
En una póliza por ocurrencia, lo que cuenta es cuándo ocurrió el daño. Si ocurrió mientras la póliza estaba en vigor, está cubierto, aunque te reclamen más tarde. Así funciona la mayoría de la responsabilidad civil general.
En una póliza por reclamación, lo que cuenta es cuándo te reclaman. El condicionado funciona así, con doce meses de retroactividad: solo alcanza a errores cometidos como mucho un año antes de contratar. Lo llamativo es que la responsabilidad civil general de esa misma compañía funciona al revés, por ocurrencia. Dos productos de la misma aseguradora, dos esquemas opuestos.
Esto vale para el condicionado que hemos podido leer. No afirmamos que todas las compañías funcionen igual: es justo la clase de detalle que cambia de una a otra y que hay que mirar en tus condiciones particulares.
Cómo se tarifica
Cuatro datos deciden la prima. Si te dan un precio sin preguntarte los dos primeros, no te lo han calculado.
| Dato | Para qué sirve |
|---|---|
| Tipo de intervención | Proyectista, director de obra, director de ejecución, coordinador de seguridad y salud o promotor. Es lo que define tu responsabilidad |
| PEM de la obra | El presupuesto de ejecución material es la base del cálculo |
| Tipo de obra | Obra nueva, ampliación, reforma, rehabilitación, conservación, refuerzo, urbanización, instalaciones o demolición, y si afecta a estructura |
| Siniestralidad | Reclamaciones de los últimos cinco años y de toda tu carrera |
Las sumas aseguradas que se manejan van de 100.000 a 2.000.000 €, con franquicias de 0 a 10.000 €. Es orientativo y no corresponde a ninguna compañía en concreto. La conclusión práctica: no hay precio sin PEM ni sin tipo de intervención. Quien te dé una cifra antes de eso se la está inventando.
Qué valorar antes de contratar
Seis puntos. Son los mismos que miramos nosotros cuando un técnico nos manda su póliza para revisarla.
- La intervención declarada. Comprueba que figuran todas las que firmas, no solo la principal. Lo que no está declarado no está cubierto.
- La retroactividad. Es el plazo que decide si un error de hace tres años entra o no. En el condicionado son doce meses.
- La modalidad de obra terminada. Si llevas años firmando sin póliza, o si vas a dejar la actividad, es la única vía para cubrir lo ya entregado.
- La franquicia. Cuánto pones tú en cada reclamación, y si cambia según el tipo de intervención.
- El ámbito territorial. Si firmas fuera de España, comprueba hasta dónde llega.
- Las exclusiones propias de tu actividad, más allá de las generales. Los campos electromagnéticos, por ejemplo, aparecen excluidos en el condicionado dentro de profesiones técnicas.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil de un arquitecto?
El perjuicio económico que causa un error o una omisión en la intervención que tengas declarada, lo que el condicionado llama daños patrimoniales primarios, y tu responsabilidad decenal como técnico a través del producto contratado por obra. No cubre el dolo, las multas ni las actividades que no figuren declaradas en la póliza.
¿Sirve el mismo seguro para un arquitecto técnico o un aparejador?
Sí, es el mismo producto. Lo que cambia no es la titulación, es la intervención que firmas: proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución o coordinación de seguridad y salud. Esa intervención es la que se declara en la póliza y la que determina el alcance de la cobertura y la prima.
¿Y si soy ingeniero?
Igual. El producto se estructura por tipo de intervención y por tipo de obra, no por colegio profesional. Un ingeniero que firma una dirección de ejecución declara esa intervención exactamente igual que un arquitecto técnico que firma la misma.
¿Puedo contratarlo por obra en vez de una póliza anual?
Sí. Existen las dos modalidades: por obra, tarificada sobre el presupuesto de ejecución material de esa obra concreta, y como póliza anual. La elección depende de cuántas obras firmes al año y de qué tamaño, y no hay una respuesta buena para todos.
Si anulo la póliza, ¿sigo cubierto por las obras que ya firmé?
No, y es la consecuencia directa de que el producto funcione por reclamación. Lo que cuenta es la fecha en que te reclaman: si en ese momento no tienes póliza en vigor, no hay cobertura, aunque el error se cometiera cuando sí la tenías. Para eso está la modalidad de obra terminada.
Mándanos tu póliza y te decimos qué le falta
Miramos tu intervención declarada, la retroactividad, la franquicia y las exclusiones propias de tu actividad, y te respondemos por escrito. Si no tienes póliza todavía, dinos qué firmas y sobre qué presupuesto. Sin coste y sin compromiso. Sujeto al análisis y la aceptación del riesgo por parte de cada compañía.
Si has llegado aquí buscando el otro producto, empieza por la diferencia entre el decenal del promotor y el del técnico. Y si quieres entender la póliza de tu empresa, mira qué cubre una póliza de responsabilidad civil, garantía por garantía.
Este contenido es informativo y no sustituye a las condiciones generales y particulares de cada póliza, que son las que determinan el alcance de la cobertura. Las coberturas, capitales, franquicias, exclusiones, sublímites, ámbito territorial y la aceptación del riesgo dependen del condicionado y de la intervención declarada. Las afirmaciones proceden del análisis de condicionados, documentos precontractuales y cuestionarios de producto; no son una oferta.